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Información para tener en cuenta en vacaciones
 

RECETAS Y ÓRDENES MÉDICAS

 

En época vacacional, es importante recordar que los únicos profesionales autorizados a extender recetas son los tratantes que indicaron la medicación. Por ello, recomendamos tomar los recaudos para contar con los remedios necesarios, teniendo en cuenta el período, en el cual el profesional tomará sus vacaciones. También puede solicitarlas en los Consultorios de Atención No Programada, no Urgencias (consulte previamente las sedes, días y horarios de atención)

Asimismo, recordamos que las órdenes para estudios complementarios tienen una vigencia de 60 días y las recetas, de 30 días. En las guardias no se realizan recetas, cuando el medicamento no está relacionado con la consulta que se está efectuando.

Todos los afiliados acceden al descuento en la compra de medicamentos bajo receta, siempre que sea extendida por los profesionales de la cartilla o brindada en los servicios y sanatorios contratados por el CEMIC. Los afiliados al plan 600 y sus derivados pueden presentar recetas de profesionales particulares por tratarse de un plan abierto.

Nuestros afiliados cuentan con FARMACIAS ADHERIDAS en la Provincia de Buenos Aires e Interior del país,  consulte nuestra cartilla médica on line.